fecha de respuesta: 07.01.2025
La hipoteca subsiste y grava el inmueble. Los herederos, al aceptar la herencia, asumen la deuda hipotecaria en la porción que corresponda, con la ventaja de que el inmueble responde preferentemente. Si los herederos no pagan, el banco puede ejecutar la hipoteca y subastar la casa. La aceptación a beneficio de inventario permite que sólo la vivienda quede expuesta, sin perjuicio para los bienes personales del heredero, salvo que no alcancen. Normalmente, los herederos pactan con la entidad una novación del préstamo para adaptar condiciones. Pero la deuda no se extingue con la muerte: pasa a la herencia y, por ende, a los sucesores.