fecha de respuesta: 06.01.2025
Si el litigio se ventila en España, rigen las normas de postulación: habrá que designar procurador y abogado habilitados en España, aunque la parte sea extranjera. El empresario foráneo puede otorgar poder a un procurador español (por vía notarial o consular) para que lo represente ante el juzgado. De este modo, las notificaciones se practican en el domicilio del procurador. Si el empresario no cumple, podría ser declarado en rebeldía. No se admite que venga un abogado extranjero sin homologación para asumir la representación. La ley española exige procurador colegiado en nuestro territorio.