fecha de respuesta: 12.11.2024
El despido colectivo (ERE) se produce cuando en 90 días la empresa extingue contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, afectando a un número concreto de empleados: al menos 10 en compañías con menos de 100 trabajadores, el 10% en empresas de 100 a 300, o 30 empleados en las de más de 300. El Estatuto de los Trabajadores obliga a abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, ofreciendo información y negociación sobre las causas y las posibles alternativas al despido. Si no se respeta este procedimiento, el despido puede declararse nulo. La indemnización mínima legal es de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, aunque se pueden negociar mejoras en el acuerdo. La autoridad laboral debe ser notificada y puede emitir un informe no vinculante.