fecha de respuesta: 26.11.2024
Los menores de 18 años pueden trabajar, pero la ley exige que tengan al menos 16 y el consentimiento de su tutor legal si no son independientes. No pueden realizar trabajos peligrosos ni nocivos para su salud, y las horas extra están prohibidas. Su jornada máxima es de 8 horas diarias (suma del tiempo en la empresa y en formación si es un contrato formativo). Deben gozar de descansos mayores (30 minutos en jornadas continuadas de 4,5 horas). Tampoco pueden trabajar en horario nocturno ni hacer turnos. Su protección es reforzada, y si se vulneran estas condiciones, la Inspección de Trabajo puede imponer sanciones graves.