fecha de respuesta: 09.01.2025
El Estatuto de los Trabajadores reconoce varios permisos retribuidos: matrimonio (15 días naturales), nacimiento de hijo (ahora sustituido por la prestación de corresponsabilidad), fallecimiento o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado (2 días, ampliable a 4 si hay desplazamiento), mudanza de domicilio (1 día), cumplimiento de deber inexcusable (por ejemplo, jurado popular). Se percibe el salario habitual a cargo de la empresa. Los convenios colectivos pueden aumentar la duración de estos permisos o añadir otros (visitas médicas, exámenes prenatales, etc.). Son licencias de ausencia justificadas y pagadas, sin descuento alguno en la nómina.