fecha de respuesta: 19.12.2024
Sí, los cónsules españoles pueden ejercer funciones notariales para españoles residentes o en tránsito, tal como establece la normativa consular. El testamento otorgado ante cónsul se considera equiparado a un testamento notarial siempre que cumpla los requisitos formales, se extienda en la lengua adecuada y se inscriba posteriormente en el Registro de Últimas Voluntades en España. El cónsul actúa como si fuera notario, dando fe y conservando copia. Este mecanismo facilita que el testador disponga de bienes sin tener que desplazarse a España. A su fallecimiento, las autoridades consulares remiten el testamento a los organismos competentes.