fecha de respuesta: 07.12.2024
La empresa, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, puede modificar sustancialmente la jornada, horario, salario o funciones, siguiendo el artículo 41 del Estatuto. Debe notificarlo con 15 días de antelación, justificar la causa y, si afecta a varios trabajadores, abrir periodo de consultas con representantes. El empleado puede aceptar, impugnar judicialmente si no ve causa real, o rescindir con indemnización de 20 días por año hasta 9 mensualidades si la medida le perjudica gravemente. El juez valorará si la medida es razonable y proporcional. Si el cambio carece de causa y se impone unilateralmente, el trabajador puede lograr la nulidad o la improcedencia.