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Mi pareja y yo hemos decidido divorciarnos de mutuo acuerdo en Alicante y queremos redactar nosotros mismos un primer borrador del convenio regulador antes de acudir al abogado, para ahorrar tiempo en las reuniones. Tenemos dos hijos menores y una vivienda en propiedad compartida. No sabemos con exactitud qué puntos son obligatorios por ley en este documento y cuáles son simplemente recomendables, para no dejarnos nada importante fuera del acuerdo.
Llevo pagando pensión compensatoria a mi ex mujer desde nuestro divorcio hace cinco años en Cáceres, fijada porque en aquel momento ella no tenía ingresos propios tras dedicarse muchos años al hogar. Recientemente ha heredado de sus padres un patrimonio considerable, incluyendo varios inmuebles y una cantidad importante en ahorros, lo que ha cambiado completamente su situación económica respecto a cuando se fijó la pensión. Me gustaría saber si esta mejora patrimonial derivada de una herencia me permite solicitar la modificación o extinción de la pensión que sigo pagándole.
Mi pareja y yo estamos casados pero llevamos conviviendo por separado desde hace tres años en Pontevedra, sin haber tramitado nunca el divorcio ni la separación legal, simplemente dejamos de vivir juntos de mutuo acuerdo tácito. Ahora quiero saber si esta separación de hecho tan prolongada tiene alguna consecuencia legal automática sobre nuestro matrimonio, nuestros bienes o si necesito formalizar algo específico antes de poder rehacer mi vida con tranquilidad legal.
Tengo ochenta y cinco años y vivo en Burgos, y desde hace varios años una persona que no es familiar mío se ocupa diariamente de mi cuidado con una dedicación y cariño excepcionales, mucho mayores que los de mis propios sobrinos, que son mis únicos parientes vivos. Me gustaría reconocerle este esfuerzo dejándole en mi testamento una parte importante de mi patrimonio, aunque no sea familiar mía, y quiero saber si esto es legalmente posible y qué límites tendría, dado que no tengo hijos ni cónyuge.
Llevo conviviendo con mi pareja durante cuatro años en Murcia, sin haber llegado a inscribirnos formalmente como pareja de hecho ni haber contraído matrimonio en ningún momento. Recientemente ha empezado a mostrar comportamientos de control y maltrato psicológico hacia mí que me preocupan mucho. Me gustaría saber si, al no estar casados ni inscritos formalmente como pareja de hecho, puedo acogerme igualmente a la protección legal que existe frente a la violencia de género, o si esta normativa está reservada únicamente para matrimonios o parejas de hecho debidamente registradas.
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Mi abogado me ha comentado, durante la negociación de mi divorcio en Valladolid, que la pensión compensatoria que podría corresponderme puede fijarse con carácter temporal o indefinido, sin que yo tenga muy claro qué diferencia práctica existe entre ambas modalidades ni qué criterios sigue el juzgado para decidir si conceder una u otra en cada caso concreto, ya que llevo quince años de matrimonio y actualmente no tengo trabajo, aunque tampoco soy una persona de edad muy avanzada.
Me casé hace dos años en Sevilla y recientemente he descubierto que mi marido padecía, ya antes de nuestra boda, una enfermedad mental grave que me ocultó deliberadamente durante todo el noviazgo, y que ahora empieza a manifestarse de forma evidente afectando seriamente nuestra convivencia. Si hubiera sabido esto antes, jamás me habría casado con él. Me gustaría saber si esta ocultación previa a la boda podría ser causa de nulidad matrimonial en lugar de tener que recurrir a un divorcio ordinario.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
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