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Mi marido falleció hace unos meses en León tras treinta años de matrimonio en régimen de gananciales. Además de gestionar su herencia junto con nuestros dos hijos, que también son herederos, me han comentado que primero hay que liquidar la sociedad de gananciales antes de poder repartir propiamente la herencia. No entiendo bien la diferencia entre estos dos procesos ni por qué no se puede simplemente repartir directamente todo el patrimonio entre los herederos sin este paso previo.
Estoy en pleno proceso de separación contenciosa en Salamanca y mi hijo de doce años ha expresado claramente que prefiere vivir principalmente conmigo, aunque su padre insiste en pedir la custodia compartida. No sé si legalmente el juzgado tiene en cuenta la opinión de mi hijo a esta edad, ni cómo se realiza esa escucha del menor dentro del procedimiento judicial, ni si su preferencia sería determinante para la decisión final sobre la custodia.
Tengo la custodia de mi hija de nueve años en Huelva, y su padre tiene establecido un régimen de visitas cada fin de semana alterno, pero en el último año ha incumplido de forma reiterada las recogidas, apareciendo tarde, cancelando a última hora sin motivo justificado en numerosas ocasiones, lo que ha generado mucha inestabilidad emocional en la niña. Me gustaría saber si, ante esta situación de incumplimiento continuado, puedo solicitar judicialmente que se reduzca el régimen de visitas actual para proteger a mi hija de esta inestabilidad.
Tengo atribuido el uso de la vivienda familiar junto con mis hijos menores en Zaragoza desde nuestro divorcio hace dos años, pero el piso es un bien ganancial todavía pendiente de liquidar formalmente. Recientemente me he enterado de que mi ex marido está intentando venderlo a un tercero sin contar conmigo, alegando que sigue siendo cotitular y puede disponer de su parte libremente. Me gustaría saber si puede hacer esto legalmente estando yo con el uso atribuido judicialmente de la vivienda junto con nuestros hijos.
Vivo en Almería y mi marido se marchó de casa hace más de dos años sin dar ninguna explicación, dejando de tener contacto con nuestra familia y sin que sepamos absolutamente nada de su paradero desde entonces, ni siquiera su familia más cercana tiene noticias suyas. Me gustaría poder divorciarme y rehacer mi vida, pero no sé cómo puedo hacerlo si no puedo notificarle la demanda porque desconozco por completo dónde se encuentra actualmente.
Me estoy separando del padre de mi bebé de tres meses en Valladolid, y todavía estoy dándole el pecho de forma exclusiva. El padre quiere establecer desde ya un régimen de visitas con pernoctas incluidas, similar al que tendría con un hijo mayor, pero me preocupa mucho la lactancia y el hecho de separar tanto tiempo al bebé de mí a una edad tan temprana. Me gustaría saber cómo suelen tratarse estos casos con bebés tan pequeños y si existe algún criterio especial que proteja esta etapa tan delicada.
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Tengo un régimen de visitas establecido con mi hijo de seis años en Soria desde hace un año, pero cada entrega y recogida del niño se convierte en una discusión con mi ex pareja, generando situaciones muy tensas delante del propio niño que me preocupan mucho por el impacto que puedan tener en él. Hemos intentado hablar para mejorar esta dinámica sin éxito. Me gustaría saber si puedo solicitar al juzgado que modifique la forma en que se realizan estas entregas para evitar este conflicto constante que estamos generando entre ambos.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
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