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Mi marido y yo recurrimos a la gestación subrogada en un país donde esta práctica es legal, y ya ha nacido nuestro hijo, aportando material genético de mi marido según el acuerdo formalizado allí. Vivimos en Madrid y no sabemos exactamente cómo podemos inscribir al bebé en el Registro Civil español ni qué reconocimiento tiene aquí esta filiación establecida en el extranjero, ya que sabemos que en España la gestación subrogada no está permitida legalmente de la misma forma.
Mi madre tuvo una relación con un hombre hace más de treinta años en Salamanca, que según ella es mi verdadero padre biológico, aunque nunca llegó a reconocerme legalmente y yo crecí sin ningún contacto con él ni con su familia. Recientemente he sabido que este hombre falleció hace unos meses, dejando varios hijos reconocidos y cierto patrimonio. Me gustaría saber si todavía es posible reclamar mi filiación biológica respecto a él ahora que ya no está vivo, y si esto me daría derecho a alguna parte de su herencia.
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Voy a casarme el año que viene en Bilbao y hace dos años heredé de mi abuela un piso que tengo alquilado como fuente de ingresos adicional. Mi pareja y yo nos llevamos bien y no queremos empezar el matrimonio con desconfianzas, pero me gustaría dejar claro por escrito, antes de la boda, que esa vivienda heredada seguirá siendo exclusivamente mía pase lo que pase en el futuro, incluidas las rentas que genere el alquiler. No sé si esto ya está protegido automáticamente por ser una herencia o si necesito hacer algo adicional.
Mi hija se va a casar el próximo año en Zaragoza y está a punto de heredar junto a su hermano el negocio familiar de nuestra empresa textil, que llevamos generaciones manteniendo. Como padres, nos preocupa que, si el matrimonio no funciona en el futuro, el marido de mi hija pueda llegar a tener algún derecho sobre las participaciones de la empresa familiar. Nos gustaría saber si existe alguna fórmula legal para proteger ese patrimonio empresarial dentro del propio matrimonio de nuestra hija.
Me divorcié hace tres años en Sevilla y en el convenio regulador se acordó un régimen de visitas cada quince días para el padre de mis hijos. Ahora mi empresa me traslada a otra ciudad a unos 400 kilómetros por motivos laborales y no sé si puedo cambiar unilateralmente el reparto de tiempos con los niños, ni si el otro progenitor puede oponerse o pedir que me quede. Los niños tienen ocho y once años y están escolarizados aquí. Quisiera saber qué pasos legales debo seguir antes de mudarme para no incumplir lo pactado.
Me han diagnosticado recientemente una enfermedad grave que requerirá tratamientos prolongados e ingresos hospitalarios frecuentes durante los próximos meses en Badajoz. Tengo la custodia compartida de mis dos hijos junto a su madre, pero me preocupa no poder atenderlos adecuadamente durante los periodos de tratamiento más intensivo. Me gustaría saber si puedo solicitar una modificación temporal de la custodia mientras dure mi tratamiento, y qué pasaría con esta situación una vez que, espero, me recupere completamente.
Estamos a punto de casarnos en Pamplona y, además del régimen de gananciales y el de separación de bienes, un amigo abogado nos ha mencionado que existe también un régimen de participación en ganancias que quizás se ajuste mejor a nuestra situación, ya que ambos trabajamos por cuenta propia con ingresos muy distintos. No conocemos en qué consiste exactamente este régimen ni cómo se compara en la práctica con los otros dos que son más conocidos, ni qué pasos necesitamos seguir para pactarlo.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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