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Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Mi marido y yo estamos pasando por una crisis importante en Cáceres y, aunque estamos valorando romper definitivamente, todavía tenemos dudas sobre si iniciar directamente un divorcio o si sería más prudente pedir primero una separación judicial, ya que hemos oído que quizás nos permitiría reconciliarnos más fácilmente si cambiamos de opinión en el futuro. Nos gustaría entender bien las diferencias legales reales entre ambas figuras antes de decidir qué camino seguir.
Tengo setenta años y vivo en Segovia, y últimamente he oído hablar bastante del llamado testamento vital o documento de instrucciones previas, además del testamento tradicional para repartir mis bienes que ya tengo otorgado desde hace años. No entiendo bien qué diferencia existe entre ambos documentos, ni si el testamento vital sustituye de alguna forma al testamento habitual, ni si necesito hacer algo adicional para tener también regulada esta otra cuestión relacionada con decisiones médicas futuras.
Antes de casarme heredé una cantidad de dinero de mi abuelo en Zaragoza, que utilicé íntegramente para pagar una reforma completa del piso que compramos ya casados con mi marido y que es un bien ganancial. Ahora estamos divorciándonos y quiero saber si tengo derecho a que se me reconozca y compense ese dinero privativo que invertí en un bien que pertenece a la sociedad de gananciales, o si al haberlo destinado a la vivienda familiar se entiende que ya pasó a formar parte de los gananciales sin más.
Llevo conviviendo con mi pareja desde hace dos años en Sevilla y nos gustaría formalizar nuestra relación inscribiéndonos como pareja de hecho, ya que por ahora no tenemos intención de casarnos pero sí queremos tener cierto reconocimiento legal de nuestra situación. No sabemos exactamente qué requisitos debemos cumplir para poder inscribirnos, ni ante qué organismo debemos hacerlo, ni qué documentación necesitamos aportar para formalizar este registro.
Tengo una orden de alejamiento vigente contra mi ex pareja tras un procedimiento por violencia de género en Almería, pero en las últimas semanas se ha acercado a mi domicilio en varias ocasiones y me ha enviado mensajes que claramente incumplen la distancia mínima y la prohibición de comunicación establecida judicialmente. Me siento muy asustada y no sé exactamente qué debo hacer de forma inmediata cuando esto ocurre, ni qué consecuencias legales tiene para él este incumplimiento reiterado de la orden de protección.
Mi madre falleció hace unos meses en Murcia dejándonos como únicos herederos a mis dos hermanos y a mí un piso que era su vivienda habitual, sin más bienes relevantes en la herencia. Ninguno de los tres quiere quedarse a vivir en el piso, pero uno de mis hermanos preferiría conservarlo como inversión para alquilarlo, mientras que los otros dos preferimos venderlo y repartirnos el dinero. No sabemos cómo resolver legalmente este desacuerdo sobre un bien que, al ser una vivienda, no se puede dividir físicamente entre los tres.
Estoy atravesando un proceso de separación tras sufrir violencia de género por parte de mi ex pareja en Valencia, y me encuentro en una situación económica muy delicada, ya que dependía casi completamente de sus ingresos y ahora debo rehacer mi vida junto con mis dos hijos con recursos muy limitados. Me gustaría saber qué tipo de ayudas económicas existen específicamente para víctimas de violencia de género en España, y cómo puedo solicitarlas para poder salir adelante en esta etapa tan difícil.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
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