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Mi pareja y yo nos inscribimos formalmente como pareja de hecho en Madrid hace tres años, y ahora, por motivos laborales, nos trasladamos a vivir de forma permanente a otra comunidad autónoma diferente. Nos gustaría saber si nuestra inscripción como pareja de hecho sigue teniendo plena validez legal en la nueva comunidad autónoma a la que nos mudamos, o si necesitamos realizar algún trámite adicional para que nuestro estatus de pareja de hecho siga siendo reconocido allí donde vamos a residir ahora.
Mi madre falleció hace unos meses en Murcia dejándonos como únicos herederos a mis dos hermanos y a mí un piso que era su vivienda habitual, sin más bienes relevantes en la herencia. Ninguno de los tres quiere quedarse a vivir en el piso, pero uno de mis hermanos preferiría conservarlo como inversión para alquilarlo, mientras que los otros dos preferimos venderlo y repartirnos el dinero. No sabemos cómo resolver legalmente este desacuerdo sobre un bien que, al ser una vivienda, no se puede dividir físicamente entre los tres.
Somos una pareja de Toledo que se ha ofrecido como familia acogedora ante la entidad pública de protección de menores, y en las entrevistas nos han hablado de distintas modalidades de acogimiento sin que quedara muy claro para nosotros qué diferencia real existe entre un acogimiento simple y uno permanente, ni qué consecuencias tiene cada uno para nuestra relación con el menor a largo plazo y para la posibilidad de que la situación termine en una adopción futura.
Mi ex pareja y yo firmamos un convenio regulador privado entre nosotros en Toledo antes de acudir al juzgado, con la intención de que después el juez simplemente lo aprobara. Sin embargo, alguien nos ha comentado que un convenio firmado de forma privada, sin homologar todavía por el juzgado, no tiene realmente fuerza legal ni puede ejecutarse si una de las partes decide incumplirlo antes de que se dicte la sentencia. Nos gustaría entender bien qué diferencia hay entre el documento firmado privadamente y el convenio ya homologado judicialmente.
Mi hermana atraviesa serios problemas de salud mental en Granada y no puede hacerse cargo de su hijo de ocho años durante un tiempo. Vivo cerca y me gustaría acogerlo en mi casa mientras ella se recupera, sin que eso suponga romper la relación con su madre ni iniciar una adopción definitiva. No sé si esto se puede formalizar legalmente entre familiares o si necesariamente debe intervenir la administración pública de menores.
Estoy divorciada desde hace dos años y vivo en Zaragoza con nuestros dos hijos. En el convenio regulador se fijó una pensión de alimentos mensual a cargo de mi ex marido, pero desde hace seis meses ha dejado de pagarla por completo sin dar ninguna explicación ni justificar dificultades económicas. He intentado hablar con él sin éxito. Necesito saber qué puedo hacer legalmente para reclamar las cantidades atrasadas y si existe alguna vía para conseguir que pague de forma regular a partir de ahora, e incluso si esto puede tener consecuencias penales para él.
Estoy divorciándome en Alicante y se me va a atribuir el uso de la vivienda familiar junto con mis hijos menores, pero la hipoteca de esta casa sigue estando a nombre de mi marido y mío conjuntamente frente al banco. Me gustaría saber si, al tener yo el uso de la vivienda, esto significa que también debo asumir yo sola el pago íntegro de la hipoteca mensual, o si mi ex marido sigue teniendo alguna obligación de contribuir a este pago aunque yo sea quien viva en la casa con los niños.
Mi abogado me ha comentado, durante la negociación de mi divorcio en Valladolid, que la pensión compensatoria que podría corresponderme puede fijarse con carácter temporal o indefinido, sin que yo tenga muy claro qué diferencia práctica existe entre ambas modalidades ni qué criterios sigue el juzgado para decidir si conceder una u otra en cada caso concreto, ya que llevo quince años de matrimonio y actualmente no tengo trabajo, aunque tampoco soy una persona de edad muy avanzada.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
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