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Estoy divorciándome en Alicante y mi marido y yo compramos hace ocho años un piso a medias, con una hipoteca que todavía tenemos pendiente de pagar durante muchos años más. Queremos saber cómo se gestiona legalmente esta deuda hipotecaria dentro de la liquidación de nuestra sociedad de gananciales, especialmente si uno de los dos se queda finalmente con la vivienda, y qué pasa frente al banco si cambiamos la titularidad únicamente entre nosotros dos sin que el banco intervenga.
En el convenio regulador de mi divorcio en Huesca se estableció que la pensión de alimentos de mis hijos se actualizaría anualmente conforme al índice de precios al consumo, pero mi ex marido nunca ha aplicado esta actualización por su cuenta y sigo recibiendo exactamente el mismo importe fijado hace ya cuatro años. No sé si tengo que reclamar yo la actualización de forma expresa cada año o si él está obligado a aplicarla automáticamente sin que yo tenga que hacer nada, ni cómo puedo reclamar ahora las cantidades acumuladas de estos años.
Después de nueve años conviviendo como pareja de hecho inscrita en Barcelona, mi pareja y yo hemos decidido romper nuestra relación. Durante todo este tiempo yo dejé mi trabajo para dedicarme al cuidado de la casa y de nuestros dos hijos, mientras que mi pareja desarrollaba su carrera profesional sin interrupciones. Ahora que rompemos, me preocupa mucho mi situación económica futura, y me gustaría saber si tengo derecho a algún tipo de compensación económica similar a la pensión compensatoria que existe en los divorcios, dado que no estábamos casados sino que éramos pareja de hecho.
Mi pareja y yo llevamos conviviendo varios años en Murcia sin estar casados ni inscritos como pareja de hecho, y tenemos un hijo pequeño en común. Hemos decidido separarnos, pero la vivienda donde vivimos está alquilada únicamente a nombre de mi pareja. Me gustaría saber si, al no estar casados ni ser pareja de hecho formalmente inscrita, tengo algún derecho a permanecer en esta vivienda junto con nuestro hijo, o si simplemente debo abandonarla porque el contrato de alquiler no está a mi nombre.
Mi marido y yo estamos redactando el convenio regulador de nuestro divorcio de mutuo acuerdo en Almería, y aunque en teoría yo podría tener derecho a una pensión compensatoria por haber trabajado menos horas durante el matrimonio para cuidar de los niños, prefiero renunciar expresamente a ella para cerrar cuanto antes el proceso y no depender económicamente de mi ex marido en el futuro. Me gustaría saber si esta renuncia es legalmente válida y si podría arrepentirme después y reclamarla igualmente pasado un tiempo.
Mi hijo cumple dieciocho años el mes que viene y actualmente estoy pagando una pensión de alimentos fijada en mi divorcio en Ciudad Real. Él todavía está estudiando y no tiene ningún ingreso propio, por lo que sigue dependiendo económicamente de nosotros. Quiero saber si al alcanzar la mayoría de edad se extingue automáticamente mi obligación de seguir pagando esta pensión, o si al seguir estudiando y sin trabajo debo continuar pagándola de todas formas, y qué debería hacer en cada caso.
Estoy iniciando los trámites de mi divorcio en Logroño y mi abogado me ha explicado que existen dos vías distintas según haya o no acuerdo con mi marido: una mediante convenio regulador y otra mediante un procedimiento contencioso con sentencia de medidas. No termino de entender bien qué diferencias prácticas tienen ambos caminos, ni qué ocurre si empezamos de mutuo acuerdo pero después dejamos de estar de acuerdo en algún punto concreto durante el proceso.
Desde que mi hijo se divorció de su mujer en Toledo, apenas puedo ver a mi nieto de cinco años, ya que mi ex nuera ha decidido limitar drásticamente el contacto conmigo, a pesar de que durante años cuidé habitualmente del niño mientras mis hijos trabajaban. Me gustaría saber si, como abuela, tengo algún derecho legal reconocido a mantener un régimen de visitas con mi nieto, o si esta decisión depende exclusivamente de la voluntad de mi ex nuera sin que yo pueda hacer nada al respecto.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
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