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Mi marido y yo nos casamos hace seis años en un país de Sudamérica, pero llevamos los últimos cuatro años viviendo juntos en Madrid, donde tenemos nuestro trabajo y nuestra vida establecida. Queremos divorciarnos de mutuo acuerdo, pero no sabemos si al haber contraído matrimonio en el extranjero debemos tramitar el divorcio necesariamente en ese país o si, dado que actualmente residimos en España, podemos hacerlo directamente ante la justicia española.
Tengo atribuido el uso de la vivienda familiar junto con mis hijos menores en Sevilla desde mi divorcio hace tres años. He iniciado una nueva relación sentimental y estamos valorando la posibilidad de que mi pareja se venga a vivir conmigo y con mis hijos a esta vivienda, o alternativamente que yo me traslade con los niños a vivir con él a su domicilio. Me gustaría saber si alguna de estas dos opciones podría hacer que perdiera el derecho de uso que actualmente tengo reconocido sobre la vivienda familiar.
Vivo en Castellón y descubrí recientemente, tras una investigación familiar, indicios que me hacen sospechar que la mujer que figura legalmente como madre de mi hija en el Registro Civil podría no ser realmente su madre biológica debido a una posible confusión hospitalaria en el momento del parto, hace ya bastantes años. Me gustaría entender si existe alguna acción legal para impugnar esa maternidad ya inscrita y aclarar de forma definitiva quién es realmente la madre biológica de mi hija.
Me casé hace dos años en Sevilla y recientemente he descubierto que mi marido padecía, ya antes de nuestra boda, una enfermedad mental grave que me ocultó deliberadamente durante todo el noviazgo, y que ahora empieza a manifestarse de forma evidente afectando seriamente nuestra convivencia. Si hubiera sabido esto antes, jamás me habría casado con él. Me gustaría saber si esta ocultación previa a la boda podría ser causa de nulidad matrimonial en lugar de tener que recurrir a un divorcio ordinario.
Mis padres, ya bastante mayores y con escasos recursos económicos en Ourense, no pueden hacerse cargo actualmente de todos mis gastos de manutención, ya que aunque soy mayor de edad, todavía estoy terminando mis estudios universitarios y no tengo ingresos propios suficientes. Tengo dos hermanos mayores con buena situación económica y me gustaría saber si legalmente podría reclamarles a ellos una contribución económica para mis estudios, dado que mis padres no pueden asumir por sí solos toda la carga.
He empezado a sospechar en Sevilla que mi ex pareja está utilizando a nuestros hijos como forma de hacerme daño a mí, incumpliendo constantemente el régimen de visitas, hablándoles mal de mí delante de ellos y generando situaciones que los ponen claramente en contra mía sin ninguna razón objetiva. He oído hablar del concepto de violencia vicaria y me gustaría entender exactamente qué significa este término legalmente y cómo podría acreditar ante un juzgado que estoy sufriendo este tipo de violencia a través de mis propios hijos.
Llevo conviviendo con mi pareja durante cuatro años en Murcia, sin haber llegado a inscribirnos formalmente como pareja de hecho ni haber contraído matrimonio en ningún momento. Recientemente ha empezado a mostrar comportamientos de control y maltrato psicológico hacia mí que me preocupan mucho. Me gustaría saber si, al no estar casados ni inscritos formalmente como pareja de hecho, puedo acogerme igualmente a la protección legal que existe frente a la violencia de género, o si esta normativa está reservada únicamente para matrimonios o parejas de hecho debidamente registradas.
Me divorcié hace dos años en Gijón y en el convenio regulador solo pusimos de forma genérica que los gastos extraordinarios de nuestros hijos se repartirían al cincuenta por ciento, sin detallar exactamente qué se consideraba extraordinario. Ahora tenemos discusiones constantes porque mi ex marido dice que actividades como el fútbol o unas clases de refuerzo no son extraordinarias sino ordinarias, mientras que yo entiendo que sí lo son. Me gustaría saber cómo se distingue legalmente entre gastos ordinarios y extraordinarios y qué puedo hacer ante esta situación de conflicto continuo.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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