fecha de respuesta: 01.01.2025
El periodo de prueba permite que empleador y trabajador valoren la idoneidad mutua sin formalidades especiales de despido. Se retribuye normalmente, pues no es una etapa gratuita. Según el Estatuto de los Trabajadores, su duración máxima varía: en contratos indefinidos no cualificados suele ser de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (o hasta 3 en empresas con menos de 25 trabajadores). En contratos temporales de duración inferior a 6 meses, se limita a 1 mes. Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir sin indemnización ni justificación. Sin embargo, los convenios colectivos pueden acortar estos plazos y existen restricciones especiales para contratos en prácticas o formación.