fecha de respuesta: 29.11.2024
El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada máxima anual se pacta por convenio, pero no puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Eso implica que en ciertos periodos puede haber más horas y en otros menos, siempre y cuando la media anual no rebase ese límite. Además, el descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas y, cada 6 horas de trabajo, corresponde un descanso de 15 minutos si así lo marca el convenio o la ley (en el caso de menores de 18 años, es obligatorio). Asimismo, el trabajador tiene derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, normalmente la tarde del sábado o el lunes, más el domingo. En convenios, estos tiempos pueden mejorar, pero nunca empeorar lo establecido por la ley.