fecha de respuesta: 12.11.2024
En accidentes laborales con responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, se pueden sumar diversas compensaciones: el recargo de prestaciones (de 30% a 50% sobre las prestaciones de la Seguridad Social), que paga directamente la empresa, y la indemnización civil (daños y perjuicios) sin un tope legal específico, depende de la valoración judicial. No hay un límite predeterminado en la ley, se evalúa la gravedad de las lesiones, secuelas y perjuicios morales. Además, puede haber sanción administrativa y responsabilidad penal. El recargo y la indemnización son compatibles: el primero indemniza al trabajador mediante un mayor importe en su prestación, y la segunda repara daños que exceden lo cubierto por la Seguridad Social.