fecha de respuesta: 09.01.2025
Si la empresa impaga salarios durante un periodo, el trabajador puede demandar. El Juzgado de lo Social, si declara la extinción indemnizada del contrato por impago grave, considera esa extinción como despido improcedente a efectos indemnizatorios (33 días/año). Además, el trabajador solicitará al FOGASA los salarios adeudados en la medida cubierta por ley (máximo de 120 días con topes). Pero primero se debe obtener sentencia o acta de conciliación que reconozca la deuda. El FOGASA no paga de inmediato sin ese título judicial. La extinción del contrato no es automática por impago; se requiere demanda judicial. Mientras tanto, sigue existiendo relación laboral, salvo que el trabajador decida la extinción y el juez la avale.