fecha de respuesta: 14.01.2025
Los representantes (delegados o comité) gozan del derecho de información, consulta y vigilancia sobre las cuestiones que afecten a los trabajadores. El Estatuto de los Trabajadores y la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) reconocen acceso a datos relacionados con la contratación, las cuentas de la empresa si son relevantes para el empleo, las categorías y remuneraciones. Sin embargo, la empresa puede omitir datos personales o confidenciales no necesarios. Se permite examinar la estructura de salarios, pero con respeto a la protección de datos. El representante no puede difundir la información obtenida si se declara reservada. Cualquier abuso o filtración podría conllevar responsabilidad disciplinaria.