fecha de respuesta: 25.11.2024
El ius variandi es la facultad del empresario de organizar y dirigir el trabajo, modificando ciertas condiciones secundarias (turnos, repartición de tareas, localización dentro de una misma oficina). Sin embargo, si el cambio afecta de modo sustancial la jornada, el horario, el salario, el centro de trabajo o funciones distintas de la categoría, se requiere el procedimiento del art. 41 ET. No se pueden alterar aspectos relevantes unilateralmente sin la justificación y formalidades. El límite es que los cambios leves o accidentales están permitidos, pero si afectan al núcleo esencial del contrato o implican movilidad geográfica significativa, se deben aplicar las normas de modificaciones sustanciales o traslados.