fecha de respuesta: 01.11.2024
Si es una mediación internacional, las partes pueden pactar la ley aplicable al fondo del conflicto y al procedimiento de mediación. Suelen designar la sede de la mediación (puede ser virtual) y un mediador con experiencia internacional. El acuerdo resultante se homologa o formaliza según la normativa del país elegido. Si desean ejecución en un Estado concreto, conviene realizar la mediación conforme a la ley local, o al menos asegurarse de que sea reconocible bajo convenios internacionales (no hay un convenio universal para mediación como sí existe para arbitraje con el Convenio de Nueva York). Sin embargo, cada vez más se aboga por un marco similar al reglamento ODR de la UE.