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Mi ex marido lleva varios meses sin pagar la pensión de alimentos de nuestros hijos, fijada en la sentencia de divorcio dictada en Jaén. Sé que todavía mantiene una cuenta bancaria conjunta con su nueva pareja, aunque él no tiene ninguna cuenta a su nombre en solitario que yo conozca. Me gustaría saber si puedo pedir el embargo de esa cuenta conjunta para cobrar lo que me debe, o si el hecho de que esté también a nombre de otra persona lo impide.
En el convenio regulador de mi divorcio, firmado hace un año en Huelva, se acordó que mi ex marido pagaría la mitad de la matrícula y el material escolar de nuestra hija cada septiembre, además de la pensión mensual ordinaria. Este curso se ha negado a pagar su parte alegando que ya paga suficiente con la pensión mensual, aunque en el convenio quedó claramente reflejado como un gasto adicional a repartir entre ambos. Necesito saber cómo puedo obligarle a cumplir esta parte concreta del convenio sin tener que iniciar un proceso judicial completo desde cero.
Estoy atravesando un proceso de separación tras sufrir violencia de género por parte de mi ex pareja en Valencia, y me encuentro en una situación económica muy delicada, ya que dependía casi completamente de sus ingresos y ahora debo rehacer mi vida junto con mis dos hijos con recursos muy limitados. Me gustaría saber qué tipo de ayudas económicas existen específicamente para víctimas de violencia de género en España, y cómo puedo solicitarlas para poder salir adelante en esta etapa tan difícil.
Voy a casarme el año que viene en Bilbao y hace dos años heredé de mi abuela un piso que tengo alquilado como fuente de ingresos adicional. Mi pareja y yo nos llevamos bien y no queremos empezar el matrimonio con desconfianzas, pero me gustaría dejar claro por escrito, antes de la boda, que esa vivienda heredada seguirá siendo exclusivamente mía pase lo que pase en el futuro, incluidas las rentas que genere el alquiler. No sé si esto ya está protegido automáticamente por ser una herencia o si necesito hacer algo adicional.
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Tuve un hijo hace dos años en Almería fruto de una relación breve con un hombre que, desde que se enteró del embarazo, se ha desentendido completamente y se ha negado siempre a reconocer al niño como suyo, a pesar de que estoy convencida de que es el padre biológico. No recibo ningún tipo de ayuda económica de su parte y me gustaría saber si puedo obligarle judicialmente a reconocer la paternidad y a asumir sus responsabilidades como padre, incluida la pensión de alimentos correspondiente.
Antes de casarme el próximo mes en Córdoba, contraje un préstamo personal para reformar mi piso, que sigo pagando actualmente. Mi futura mujer no tiene ninguna deuda y no quiere verse implicada en el pago de la mía en caso de que en el futuro las cosas no salgan bien entre nosotros. Nos gustaría saber si es posible dejar claro mediante algún pacto que esa deuda anterior a la boda seguirá siendo exclusivamente responsabilidad mía, incluso si nos casamos en régimen de gananciales.
Estoy divorciándome en Alicante y mi marido y yo compramos hace ocho años un piso a medias, con una hipoteca que todavía tenemos pendiente de pagar durante muchos años más. Queremos saber cómo se gestiona legalmente esta deuda hipotecaria dentro de la liquidación de nuestra sociedad de gananciales, especialmente si uno de los dos se queda finalmente con la vivienda, y qué pasa frente al banco si cambiamos la titularidad únicamente entre nosotros dos sin que el banco intervenga.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
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