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Tengo cuarenta años, vivo sola en Murcia y trabajo de forma estable como funcionaria desde hace más de una década. Siempre he querido ser madre y, tras valorar distintas opciones, he decidido iniciar el proceso de adopción nacional sin tener pareja. Algunas personas de mi entorno me han comentado que quizás las administraciones prioricen a las parejas frente a las solicitudes individuales, y me gustaría saber si legalmente existe algún impedimento para adoptar siendo una mujer soltera y qué debo tener en cuenta antes de solicitarlo.
Me divorcié en Cádiz hace tres años y mi ex marido se trasladó posteriormente a vivir y trabajar en otro país europeo, desde donde ha dejado de pagar la pensión de alimentos de nuestros hijos con regularidad desde hace bastantes meses. No sé si puedo ejecutar la sentencia española directamente en el país donde él reside ahora, ni qué mecanismos existen para reclamar estas cantidades cuando el deudor se encuentra fuera de España.
Tengo un hijo con una discapacidad intelectual moderada en Almería que, debido a episodios relacionados con su condición, en ocasiones ha tenido comportamientos agresivos hacia mí, incluyendo algún golpe que me ha causado lesiones leves. Aun así, me siento muy dividido porque sé que su comportamiento está muy vinculado a su discapacidad y no a una maldad consciente por su parte. Quiero saber si legalmente podría desheredarlo pese a su condición, o si existen límites especiales que protejan a los hijos con discapacidad en materia de desheredación y legítima.
Llevaba once años conviviendo con mi pareja en Valencia, inscritos formalmente como pareja de hecho desde hace ocho años, cuando falleció inesperadamente el mes pasado tras haber cotizado a la Seguridad Social durante toda su vida laboral. Me gustaría saber si, al no haber estado casados sino solo como pareja de hecho inscrita, tengo igualmente derecho a solicitar la pensión de viudedad de la Seguridad Social, o si esta prestación está reservada exclusivamente para los matrimonios.
Mi pareja y yo estamos casados pero llevamos conviviendo por separado desde hace tres años en Pontevedra, sin haber tramitado nunca el divorcio ni la separación legal, simplemente dejamos de vivir juntos de mutuo acuerdo tácito. Ahora quiero saber si esta separación de hecho tan prolongada tiene alguna consecuencia legal automática sobre nuestro matrimonio, nuestros bienes o si necesito formalizar algo específico antes de poder rehacer mi vida con tranquilidad legal.
Mi marido y yo llevamos veinte años casados en régimen de gananciales y estamos divorciándonos en Madrid. Ambos tenemos planes de pensiones privados contratados durante el matrimonio a través de nuestros respectivos trabajos, con aportaciones bastante desiguales porque él ha cotizado un salario más alto que el mío durante todos estos años. Quiero saber si estos planes de pensiones forman parte también de los bienes gananciales a repartir, o si al estar cada uno a nombre de una sola persona quedan completamente al margen de la liquidación.
Recibo desde hace dos años una pensión compensatoria mensual de mi ex marido, fijada en nuestro divorcio en Logroño, y ahora que estoy preparando mi declaración de la renta, no tengo claro si debo declarar este dinero como un ingreso más sujeto a tributación, ni tampoco sé si mi ex marido, que es quien paga esta pensión, puede deducirse de alguna forma estas cantidades en su propia declaración, ya que me gustaría entender bien las implicaciones fiscales de esta pensión para ambos.
Estoy divorciándome en Alicante y mi marido y yo compramos hace ocho años un piso a medias, con una hipoteca que todavía tenemos pendiente de pagar durante muchos años más. Queremos saber cómo se gestiona legalmente esta deuda hipotecaria dentro de la liquidación de nuestra sociedad de gananciales, especialmente si uno de los dos se queda finalmente con la vivienda, y qué pasa frente al banco si cambiamos la titularidad únicamente entre nosotros dos sin que el banco intervenga.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
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