fecha de respuesta: 15.12.2024
Sí, es posible someter el arbitraje a una institución extranjera (por ejemplo, la Corte de Arbitraje de París) incluso si el contrato aplica la ley española. El laudo resultante sería un laudo extranjero que, para ejecutarse en España, requeriría el exequátur (procedimiento de reconocimiento) ante el Tribunal Superior de Justicia, según el Convenio de Nueva York de 1958. Normalmente no hay problema en reconocerlo si no vulnera el orden público español. Así, las partes pueden elegir la ley aplicable (España) y la sede arbitral en otro país, o una institución foránea. La decisión de un tribunal arbitral internacional se convalida vía exequátur para su efectividad ejecutiva en territorio español.