fecha de respuesta: 28.12.2024
Sí, la Ley 5/2012 no prohíbe la mediación electrónica. Existe la posibilidad de la ODR (Online Dispute Resolution), usando videoconferencias, plataformas especializadas, correo electrónico o chats para conducir las sesiones. Igual en el arbitraje, muchas instituciones permiten audiencias virtuales, presentaciones electrónicas y firma digital del laudo. Legalmente, no hay impedimento; la tecnología se integra si las partes consienten y se garantiza la identidad y la confidencialidad. Con la pandemia, se generalizaron las mediaciones y arbitrajes en remoto, siempre respetando el derecho de defensa y la seguridad de las comunicaciones.