¿Cómo se suple la falta de acuerdo en la designación de árbitros en un arbitraje ad hoc? - Abogados24-es.com

¿Cómo se suple la falta de acuerdo en la designación de árbitros en un arbitraje ad hoc?

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Pregunta del visitante

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18.11.2024

¿Nombra el juez o hay otro mecanismo?

Respuesta a la pregunta 21.11.2024
fecha de respuesta: 21.11.2024

Si las partes no designan árbitro o no acuerdan un método, cualquiera puede pedir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de arbitraje que nombre al árbitro, conforme al art. 15 de la Ley 60/2003. El juez sigue los criterios acordados en el convenio arbitral o, a falta de ellos, busca un árbitro independiente y experto en la materia. Esta intervención judicial es excepcional y sólo se produce si no hay consenso ni institución arbitral para designarlo. Tras ello, el árbitro asumirá la misión. El juez se limita a ese nombramiento, sin entrar en el fondo del litigio, para que el arbitraje pueda desarrollarse.

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