fecha de respuesta: 08.01.2025
La Ley 60/2003 permite al árbitro continuar el arbitraje incluso si una parte no comparece, siempre que conste la debida notificación y no haya justa causa para la incomparecencia. Se le da oportunidad de participar, pero si persiste su ausencia, el arbitraje prosigue con la parte presente y las pruebas que aporte. El laudo se dicta igualmente. No se llama 'rebeldía' como en la jurisdicción, pero en la práctica, esa parte pierde la oportunidad de defenderse. Luego no podrá anular el laudo alegando indefensión voluntaria. El árbitro debe cerciorarse de que hubo comunicación válida antes de continuar sin la parte ausente.