fecha de respuesta: 10.12.2024
La Ley de Arbitraje no prohíbe que el árbitro invite a las partes a un acuerdo amistoso, incluso en mitad del procedimiento. Sin embargo, no actúa como mediador imparcial. Simplemente, puede sondear si hay disposición para conciliar y, si ambas partes lo desean, se detiene el arbitraje y se firma el acuerdo. El árbitro emite un laudo en virtud del acuerdo. Se llama 'laudo de convenio' o 'laudo por acuerdo de las partes'. Esto pone fin al arbitraje. Aunque es parecido a la mediación, la gran diferencia es que el árbitro sigue teniendo poder decisorio si no hay acuerdo, mientras en mediación no existe imposición.