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Llevo conviviendo con mi pareja desde hace dos años en Sevilla y nos gustaría formalizar nuestra relación inscribiéndonos como pareja de hecho, ya que por ahora no tenemos intención de casarnos pero sí queremos tener cierto reconocimiento legal de nuestra situación. No sabemos exactamente qué requisitos debemos cumplir para poder inscribirnos, ni ante qué organismo debemos hacerlo, ni qué documentación necesitamos aportar para formalizar este registro.
Mi pareja y yo somos primos hermanos y llevamos varios años juntos en Palencia, y ahora estamos valorando seriamente casarnos, pero algunos familiares nos han comentado que quizás exista algún impedimento legal por nuestro grado de parentesco que pudiera afectar a la validez de nuestro matrimonio en el futuro. Nos gustaría saber si realmente existe alguna prohibición legal para que dos primos hermanos puedan casarse en España, o si esto es simplemente un mito o una tradición sin base legal real.
Mi marido y yo otorgamos capitulaciones matrimoniales ante notario hace cinco años en Alicante, pactando separación de bienes, pero nunca las hemos inscrito en ningún registro adicional porque no sabíamos que fuera necesario. Ahora estamos valorando divorciarnos y su abogado dice que, al no estar inscritas en el Registro Civil, esas capitulaciones podrían no ser válidas frente a él y que en realidad seguiríamos en régimen de gananciales. Queremos saber si esto es cierto y si hemos perdido la protección que creíamos tener.
Estamos en proceso de adopción nacional de un niño de seis años en Valladolid, y aunque queremos que lleve nuestros apellidos para integrarse plenamente en la familia, el pequeño ha expresado que le gustaría conservar de alguna forma el recuerdo de su apellido biológico, con el que ha crecido hasta ahora. No sabemos si legalmente es posible combinar ambas cosas ni cómo se gestiona el cambio de apellidos una vez que se formaliza la adopción ante el juzgado.
He empezado a sospechar en Sevilla que mi ex pareja está utilizando a nuestros hijos como forma de hacerme daño a mí, incumpliendo constantemente el régimen de visitas, hablándoles mal de mí delante de ellos y generando situaciones que los ponen claramente en contra mía sin ninguna razón objetiva. He oído hablar del concepto de violencia vicaria y me gustaría entender exactamente qué significa este término legalmente y cómo podría acreditar ante un juzgado que estoy sufriendo este tipo de violencia a través de mis propios hijos.
Mi marido y yo vivimos de alquiler en un piso en Madrid cuyo contrato de arrendamiento figura únicamente a su nombre, aunque yo también resido allí con nuestros dos hijos. Estamos en proceso de divorcio y a mí se me va a atribuir el uso de la vivienda familiar junto con los niños, pero me preocupa qué pasará con el contrato de alquiler, que legalmente solo está firmado por mi marido, y si el casero podría echarme si él decide dar por finalizado el contrato o dejar de pagar la renta mensual.
Le pago una pensión compensatoria a mi ex mujer desde nuestro divorcio hace seis años en Toledo, y recientemente he sabido que mantiene una relación estable con una nueva pareja desde hace más de un año, con quien incluso ha empezado a convivir en la misma vivienda. Me gustaría saber si este hecho, el de tener una nueva pareja con la que convive, extingue automáticamente mi obligación de seguir pagando la pensión compensatoria, o si necesito hacer algo adicional para que esto tenga efectos legales.
Soy propietaria de una empresa de consultoría en Madrid que fundé hace seis años, antes de conocer a mi futura pareja. Nos casamos dentro de tres meses y me preocupa que, si en el futuro las cosas no van bien, mi negocio pueda verse afectado por el régimen económico matrimonial por defecto. Me gustaría saber si puedo establecer un régimen de separación de bienes antes de la boda para proteger la empresa y qué trámites concretos necesito realizar antes de la fecha del enlace.
Cuándo es necesario consultar a un abogado? Las personas deciden visitar a un abogado cuando enfrentan dificultades significativas. La asistencia profesional de un abogado en Madrid es a menudo solicitada cuando el caso ya está en el tribunal o en una institución y las cosas no están yendo como se esperaba. O peor aún, el caso ya ha sido perdido. Por lo tanto, recomendamos no retrasar la consulta y resolver el problema lo antes posible.
Los precios de los servicios de los abogados se determinan por el volumen de trabajo y la complejidad del caso. En promedio, los servicios de un abogado comienzan a partir de 100 EUR. Elija candidatos según las calificaciones y opiniones. Muchos tienen ejemplos de trabajos realizados.
Las consultas con abogados en Madrid comienzan desde 70 EUR y pueden ser más altas (los precios pueden variar según la complejidad de la cuestión y el tipo de respuesta).
Esto se puede hacer en el servicio español de búsqueda de abogados Abogados24-es.com de forma completamente gratuita. Es importante saber que la búsqueda conveniente y el contacto con el especialista son gratuitos, mientras que la consulta y los servicios proporcionados por los especialistas pueden ser de pago.
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