fecha de respuesta: 30.10.2024
En el arbitraje de equidad, los árbitros no aplican estrictamente el derecho positivo, sino criterios de justicia y equidad. Aun así, el laudo puede anularse si existen vulneraciones procedimentales, falta de imparcialidad o contradicción del orden público. Que el árbitro no haya aplicado la ley no es motivo de anulación en sí mismo, pues las partes aceptaron un arbitraje de equidad. Sólo el orden público actúa de límite. Por ejemplo, si se resolviera algo incompatible con normas imperativas (p.ej., derechos fundamentales). La anulación no revisa si la solución es 'equitativa' o no, sino si se respetaron las garantías del arbitraje y no se lesionó el orden público.