fecha de respuesta: 13.11.2024
Sí, si los estatutos de la SL incluyen una cláusula arbitral que somete las disputas societarias a un tribunal arbitral, es válida para conflictos internos (por ejemplo, impugnación de acuerdos de la junta, incumplimiento de pactos de socios). La Ley de Arbitraje admite esta posibilidad siempre que no afecte a materias indisponibles (capital mínimo, nullidad de la sociedad). Si surge un problema, en vez de ir a la jurisdicción, se activa el arbitraje. Los tribunales reconocen que la cláusula estatutaria vincula a todos los socios y la sociedad misma, siempre que sea clara. El laudo equivale a una sentencia y puede anularse si excede competencias o vulnera orden público.