fecha de respuesta: 19.01.2025
La mediación concursal (introducida en la Ley Concursal) busca que deudores, principalmente personas físicas o autónomos, negocien un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores antes de declararse el concurso. Un mediador designado por el Registro Mercantil o Cámara de Comercio convoca a los acreedores y trata de lograr quitas o esperas. Si se acuerda, se evita el concurso. Si fracasa, se abre el concurso consecutivo con la tramitación simplificada. Está pensada para atajar la insolvencia de forma temprana y propiciar la segunda oportunidad. A diferencia del concurso, no hay intervención judicial inicial, sino que es un proceso extrajudicial con la figura del mediador concursal.