fecha de respuesta: 21.11.2024
Si las partes no designan árbitro o no acuerdan un método, cualquiera puede pedir al Juzgado de Primera Instancia del lugar de arbitraje que nombre al árbitro, conforme al art. 15 de la Ley 60/2003. El juez sigue los criterios acordados en el convenio arbitral o, a falta de ellos, busca un árbitro independiente y experto en la materia. Esta intervención judicial es excepcional y sólo se produce si no hay consenso ni institución arbitral para designarlo. Tras ello, el árbitro asumirá la misión. El juez se limita a ese nombramiento, sin entrar en el fondo del litigio, para que el arbitraje pueda desarrollarse.