fecha de respuesta: 20.01.2025
El Defensor del Pueblo carece de competencias para mediar en conflictos entre particulares o empresas. Su función es supervisar la actuación de las administraciones públicas, recibiendo quejas ciudadanas y promoviendo la corrección de abusos. No interviene como mediador en disputas privadas civiles o mercantiles. En cambio, hay defensores sectoriales (como el Defensor del Cliente bancario) con competencias más específicas, pero su papel suele ser asesorar o recomendar, sin un poder resolutorio real. Para conflictos entre particulares, existen mediadores profesionales o servicios de consumo, no el Defensor del Pueblo.