fecha de respuesta: 02.12.2024
No hay una mediación tributaria general para negociar la cuantía del tributo, pues se rige por normas imperativas. Sin embargo, la Ley General Tributaria prevé ciertos procedimientos de revisión y acuerdos de terminación amistosa (actas con conformidad o procedimiento de inspección). No se denominan formalmente 'mediación', pero sí permiten pactar la base imponible o sanciones con rebajas. Esto no es una mediación voluntaria como en asuntos civiles, sino un régimen de inspección y conformidad. Por tanto, no existe un mecanismo de mediación tributaria al modo de la Ley 5/2012, sino vías específicas de regularización y conformidad en el ámbito fiscal.