fecha de respuesta: 14.11.2024
La 'sentencia arbitral' es una denominación inexacta para referirse al laudo final del árbitro, que por naturaleza es equivalente a una sentencia judicial en su eficacia. En España, la resolución se llama laudo, no 'sentencia', aunque en otros países, la terminología puede variar. El laudo arbitral cierra el procedimiento y resuelve el fondo del asunto, produciendo efectos de cosa juzgada. En la práctica, algunos profesionales lo denominan coloquialmente 'sentencia arbitral', pero la denominación oficial según la Ley de Arbitraje es laudo.