fecha de respuesta: 28.12.2024
Sí, el Convenio de Nueva York de 1958 dispone que el reconocimiento e ejecución de un laudo extranjero puede denegarse si: (1) la parte contra la que se invoca no fue debidamente notificada o no pudo defenderse; (2) el laudo versa sobre materia no arbitrable según la ley local; (3) la composición del tribunal o el procedimiento fueron contrarios al acuerdo o la ley del lugar; (4) el laudo aún no es vinculante o se anuló en su país de origen; (5) viola el orden público. España aplica estos motivos a través del procedimiento de exequátur ante el TS, protegiendo derechos fundamentales y normas imperativas.