fecha de respuesta: 18.12.2024
La Ley de Arbitraje no exige un registro público obligatorio ni ser abogado en ejercicio, si bien muchas instituciones arbitral exigen árbitros con formación jurídica o con reconocida experiencia. Cualquiera que posea la capacidad de obligarse puede ser árbitro, siempre que las partes confíen en él y no esté inhabilitado. En la práctica, la mayoría de los árbitros de instituciones reputadas son abogados, profesores universitarios o especialistas en la materia. Algunas instituciones llevan listas de árbitros con requisitos de prestigio y solvencia, mas no es un registro público ni oficial. No se exige colegiación obligatoria, pero la calidad profesional es clave.