fecha de respuesta: 27.11.2024
En divorcios o separaciones, la mediación familiar puede abarcar la comunicación, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y el reparto de bienes, siempre que las partes lo acepten. Sin embargo, las medidas definitivas relativas a menores deben ser homologadas por el juez para asegurar que no violan el interés del menor. En España, algunos juzgados promueven la mediación familiar, pero no se puede forzar a las partes a alcanzar acuerdo, aunque el juez las anime. La mediación obligatoria no existe como tal, aunque sí se puede imponer una sesión informativa. Si el acuerdo se homologa judicialmente, adquiere validez ejecutiva.