fecha de respuesta: 19.11.2024
El arbitraje por 'amistad de componenda' es muy parecido al arbitraje de equidad, en el que el árbitro decide según su criterio de justicia sin atenerse rígidamente al derecho. Está contemplado en ciertas legislaciones y reglamentos. Requiere el acuerdo expreso de las partes. El laudo resultante no se anula por no aplicar la norma legal. La diferencia frente a la equidad puede radicar en matices semánticos o en la tradición jurídica, pero esencialmente ambos permiten al árbitro resolver con libertad de criterios. En España, la Ley de Arbitraje no menciona literalmente 'amistad de componenda', pero sí el arbitraje de equidad, que cubre la misma idea.