fecha de respuesta: 15.11.2024
El laudo adquiere efectos de cosa juzgada material una vez firme, igual que una sentencia. Ello significa que resuelve definitivamente la controversia y no puede litigarse de nuevo entre las mismas partes y por el mismo objeto. Se fundamenta en el principio de seguridad jurídica: al someter la disputa al arbitraje y obtener laudo firme, las partes renunciaron a la jurisdicción ordinaria. Por tanto, si alguien intenta un nuevo proceso judicial sobre la cuestión ya resuelta en el laudo, el tribunal se declarará inhibido por la existencia de cosa juzgada. Únicamente cabría la acción de anulación, en su caso, por causas tasadas y en plazo.