fecha de respuesta: 18.12.2024
La Ley de Arbitraje permite que los árbitros adopten medidas cautelares si así se ha pactado o lo admite el reglamento arbitral elegido. Sin embargo, la efectividad coactiva de dichas medidas requiere en muchos casos la intervención judicial, pues los árbitros no tienen fuerza ejecutoria directa. Aun así, cada vez más reglamentos e instituciones contemplan medidas cautelares arbitrales (emergency arbitrator). Si la parte afectada no cumple, puede solicitarse al juzgado su ejecución. Alternativamente, se puede pedir directamente al juzgado que adopte precauciones antes y durante el arbitraje, para asegurar la eficacia del laudo futuro.