fecha de respuesta: 18.01.2025
La CNMV dispone de un Departamento de Inversores y un servicio de reclamaciones, pero no impone mediación obligatoria ni arbitraje oficial para conflictos en valores. Sin embargo, puede actuar como órgano conciliador, recomendando o instando a resolver el conflicto extrajudicialmente. A diferencia del Banco de España o de la DGSFP en seguros, no hay un arbitraje financiero público obligatorio. Si la entidad se acoge a la resolución amistosa, se logra un acuerdo; si no, la CNMV emite un informe no vinculante. Existen arbitrajes privados en materia financiera, pero sólo si se pacta contractualmente con la entidad.