fecha de respuesta: 18.12.2024
La Ley de Consumidores permite el arbitraje de consumo si el banco y el cliente lo acuerdan voluntariamente y la controversia recae sobre materia disponible, por ejemplo, devolución de comisiones. Sin embargo, la jurisprudencia considera que una cláusula arbitral incluida en un contrato de adhesión sin explicación clara podría ser abusiva. Si el cliente firmó un formulario sin comprender la renuncia a tribunales, hay riesgo de nulidad. Es distinto si, una vez surgido el conflicto, deciden libremente acudir a arbitraje. Entonces sí es válido. Por tanto, si la cláusula arbitral se impuso unilateralmente, el tribunal podría anularla por abusiva.