fecha de respuesta: 29.10.2024
La mediación en el ámbito administrativo es más limitada porque muchas decisiones públicas son indisponibles. Sin embargo, la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público alude a la posibilidad de medios extrajudiciales de resolución de conflictos, incluyendo mediación en asuntos que no afecten al interés público indisponible. También ciertas comunidades han desarrollado mediaciones con ayuntamientos en conflictos de índole menor. El problema es que, si la administración no tiene margen para negociar, la mediación no procede. En la práctica, raramente se usa salvo en controversias patrimoniales o contractuales (p.ej., concesiones) donde sí cabe un arreglo consensuado.