fecha de respuesta: 14.01.2025
Si el contrato designa la Cámara de Comercio Internacional (CCI) como institución administradora y la sede arbitral en Madrid, se aplicará el Reglamento de la CCI para el procedimiento, pero la lex arbitri será la Ley española (por ser la sede). Los árbitros deben respetar las reglas CCI (designación, plazos, gastos) y, a la vez, observar las normas imperativas de la ley española, especialmente en materia de anulación del laudo y orden público. Así, la conciliación se logra mediante el 'doble juego': la CCI administra, la Ley de Arbitraje española rige la validez y la posible acción de anulación ante el TSJ de Madrid.