fecha de respuesta: 18.11.2024
El arbitraje de consumo lo gestionan juntas arbitrales de consumo (nacionales, autonómicas, municipales). El comerciante que se adhiere al sistema ofrece a sus clientes resolver reclamaciones ante esa junta, sin coste para el consumidor. Éste presenta su reclamación y un colegiado arbitral imparcial dicta un laudo que obliga a las partes. El laudo es vinculante y ejecutable. Se considera un sistema rápido y gratuito, incentivado por la Administración. Pero el comercio debe aceptar el arbitraje de consumo: si no está adherido, el consumidor no puede forzarle salvo pacto posterior. Es especialmente útil para disputas de pequeño importe, resolviendo problemas sin juicio.