fecha de respuesta: 04.12.2024
El árbitro no tiene potestad para embargar o coaccionar directamente, por eso se habla de autotutela limitada. Puede dictar resoluciones y medidas cautelares, pero si la parte no cumple, se requiere la intervención del juez para su ejecución forzosa. A diferencia de la jurisdicción, que sí puede dictar embargos y ejecutarlos por medio de la fuerza pública, el árbitro carece de dicho poder coercitivo. Por tanto, hablamos de 'autotutela' en el sentido de que el árbitro regula su propio procedimiento y adopta decisiones. Sin embargo, la fuerza ejecutiva real depende del auxilio de los tribunales para hacerse efectiva.