fecha de respuesta: 19.11.2024
La mediación penal consiste en que víctima y autor de un delito se reúnen voluntariamente con un mediador para dialogar sobre el hecho, el daño causado y una posible reparación. Suele aplicarse en delitos leves o en aquellos sin gran violencia (hurtos, lesiones leves, disputas familiares), como medida para responsabilizar al infractor y satisfacer a la víctima con una compensación o acuerdo, pudiendo influir en la atenuación de la pena. No está regulada de forma amplia en la LECr, pero varias CCAA tienen programas piloto. No es habitual en delitos graves contra la vida o con violencia severa, donde la mediación resulta más compleja y la sociedad requiere la intervención punitiva del Estado.