fecha de respuesta: 15.11.2024
El arbitraje se presume confidencial, abarcando las comunicaciones, las actas de audiencia y los documentos presentados. Las partes, los árbitros y la institución arbitral deben mantener reserva. Sólo podrán divulgarse con consentimiento o para solicitar medidas cautelares o la ejecución o anulación del laudo, pues entonces parte de la documentación se judicializa. Incluso así, el tribunal puede adoptar medidas para proteger la información sensible. Algunas instituciones prevén la publicación de laudos anonimizada, si las partes lo permiten. De modo que la confidencialidad se considera una de las ventajas del arbitraje, protegiendo secretos empresariales y reputación.